REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
Expediente N°: 2.177-04
Solicitante : Erika Pastora Romero Torrealba.
Obligado : Luis Germán Bastidas Delfín.
Beneficiario: (Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA).
de 05 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 19-10-2004, cursante al folio 48 del presente expediente, donde el ciudadano: LUIS GERMAN BASTIDAS DELFIN, en su carácter de obligado en autos, ofrece aumentar a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000°°) mensuales, por concepto Obligación Alimentaria a beneficio de la niña (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A)al igual que el 50% por gastos médicos, medicinales y escolares; igualmente suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,ºº), por concepto de bonificación de fin de año, la cual depositara la primera quincena del mes de Diciembre de cada año y estando presente la solicitante ERIKA PASTORA ROMERO TORREALBA, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000°°) mensuales, por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo referente a gastos como médicos y medicinales, vestuario, juguetes, deportes, recreación, uniformes y útiles escolares cuando lo amèrite.
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, el padre depositará en la primera quincena del mes de Diciembre, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), con el objeto que la beneficiaria, pueda sufragar los gastos propios de la época.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintidós (22) días del mes Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel Gonzàlez.
Publicada en su fecha, a la 10:00 a,m.,
El Secretario,
Abog. Daniel González.