REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N° : 2.281-04
SOLICITANTE: Milagros Coromoto Caruci de Vasquez.
C.I. NºV-7.400.418
OBLIGADO : Francisco Vasquez.
C.I. NºV-4.733.587
BENEFICIARIOS: Francisco José y Natacha Manuela Vasquez
Caruci.
de 15 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 20-10-2004 cursante al folio 16 del presente expediente, donde el ciudadano: FRANCISCO VASQUEZ, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), en forma mensual, igualmente suministrará el 50% por gastos médicos, medicinales y escolares, por concepto de bonificación de fin de año, aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,ºº), que seria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), para cada uno de sus hijos, la cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: MILAGROS COROMOTO CARUCI DE VASQUEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000°°), mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente FRANCISCO JOSE y la niña NATACHA VASQUEZ CARUCI, de 15 y 05 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los prenombrados beneficiarios.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), a cada una de los beneficiarios, por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos propios de la época, lo cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintidós (22) días del mes Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez.,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.