REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N° : 2.263-04
SOLICITANTE : María Magdalena Barrios Soto.
C.I.Nº V-7.425.996
OBLIGADO : Carlos Francisco Escobar Pérez
C..I. Nº V-9.573.803
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna).
de 04 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 27-10-2004 cursante al folio 28 del expediente, donde el ciudadano: CARLOS FRANCISCO ESCOBAR PEREZ, ofrece como Pensión de Alimentaria asu hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,°°), en forma mensual, los cuales depositará en la cuenta aperturada por este Tribunal, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,°°), semanales, igualmente suministrará el 50% por gastos médicos, medicinales y escolares, por concepto de bonificación de fin de año, aportará la primera quincena del mes de Diciembre de cada años. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: MARIA MAGDALENA BARRIOS SOTO, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, por lo que este Tribunal en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,°°), mensuales por concepto de de la Obligación Alimentaria, a beneficio de la niña (identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de l LOPNA), de 04 años de edad, de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 365 y siguiente de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación cultura atención médica, medicinas, recreación y deportes, requieridos por la prenombrada beneficiaria
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°), a la beneficiaria, por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos propios de la época, lo cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.-
Téngase como Sentencia Firme.
Registrese y Públiquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial dle Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiocho (28) días mes Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez.,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.,
Abog. Daniel González.
Públicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
El Secretario.,
Abog. Daniel González.