REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Octubre del 2004.
Años: 194° y 145°.
Causa Civil No. 1.985-03.
Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta en fecha 10 de Marzo del 2003 por los Abogados en ejercicio MARIA ALEJANDRA ROMERO y LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 92.099 y 90.464 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la firma mercantil “REFRIGERACION FERREIRA C.A.”, en contra de la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.402.311 y domiciliada en la Calle 03 con Avenida No. 2-11, Barrio Monseñor Unda, Guanare, Estado Portuguesa, siendo admitida por este Juzgado en fecha 13 de Marzo del 2003, ordenándose la comparecencia de la demandada para el segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, para dar contestación a la demanda; a tales efectos, se ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.- Así mismo el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 5° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se acompañó a los autos la prueba que constituye presunción grave del riesgo y del derecho que se reclama, conforme a los Artículos 585 y 588 de la Ley Adjetiva, decretó medida preventiva de secuestro, sobre el bien mueble identificado en el libelo de la demanda, constituido por un carro de perros con techo, modelo: CP-CT, serial: 3040 y para la práctica de la medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, remitiéndole el cuaderno separado de medidas aperturado en el expediente.-
Al folio 16 cursa diligencia de fecha 19 de Marzo del 2003, suscrita por la Abogado en ejercicio María Alejandra Romero, mediante la cual consigna copia simple de documento poder para su certificación en la causa, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 25-3-03.-
De los folios 21 al 30, cursan las resultas de la comisión librada para la práctica de la citación de la demandada Gregoria del Carmen Diaz, las cuales fueron remitidas por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo recibidas en este Tribunal en fecha 22-9-03 y agregadas a los autos en fecha 24-9-03.-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 24 de Septiembre del 2003, fecha de la última actuación en el juicio hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en la presente causa en fecha 13 de Marzo del 2003 y que pesa sobre el bien mueble, ya identificado.- Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Se……
guidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de treinta y dos (32) folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.