REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 15 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 600-02

SOLICITANTE: DISETH DE LA CHIQUINQUIRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.944.472, de profesión: Oficios del Hogar, domiciliada en La Urbanización Rómulo Gallegos, calle 5 con Avenida Principal, N° 16.363, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: LUIS ENRIQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 11.693.007, domiciliado en la Calle 20 con carrera 8, Sector La Sabanita, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 y 08 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 85 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: LUIS ENRIQUE CARRASCO, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, cantidad que comenzará a depositar a partir del presente día 15-10-04, así mismo en cuanto a los gastos de vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, se comprometió a sufragar los gastos que requiera su hijo (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), y le propone a la madre que ella se encargue de los gastos de su hija ANA KARINA. En este acto la solicitante DISETH DE LA CHIQUINQUIRA OROPEZA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 y 08 años de edad, respectivamente, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que oportunamente se ordenará abrir en el Banco Provincial, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar al Banco Provincial, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: El obligado sufragará en totalidad todos los gastos de vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), y la madre se encargará de sufragar todos los gastos requeridos por la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA).
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.