REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 15 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 777-04

SOLICITANTE: JULYMAR JOSEFINA CASTELLANO MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.878.729, de profesión u oficio: Técnico Superior en Hotelería (Actualmente laborando en la Agricultura), domiciliada en el Asentamiento Agrícola La Mora Bolivariana, entrada Urbanización Caña Dulce, Calle Principal, parcela N° 12, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JOSÉ LUIS CEDEÑO PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Contador (actualmente laborando en el Banco de Coro Altamira, avenida Juan Bosco, diagonal a la Plaza Altamira, Caracas), titular de la Cédula de Identidad N° 9.963.387, domiciliado en Santa Fe, sector El Guire, calle El Centro, plaza 215, Apartamento 2, Caracas,

BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ LUIS CEDEÑO PACHECO, ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija, consignando en este mismo acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) para que sea abierta la cuenta de ahorros correspondiente, así mismo en cuanto a los gastos de vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, se comprometió a sufragar el 50% de los mismos. Igualmente la solicitante JULYMAR JOSEFINA CASTELLANO MONCADA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y se compromete a efectuar las diligencias necesarias para abrir la cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y de su hija. Estando presente en este acto la beneficiaria (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), el Tribunal le cede la palabra con el objeto de que exprese su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresando estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que oportunamente se ordenará abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: Ambos padres sufragará en un 50% todos los gastos de vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la beneficiaria antes nombrada.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.