REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 04 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 760-04
SOLICITANTE: MAILES DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.092.167, de profesión u oficio: Doméstica, domiciliada en la Avenida Principal de la Miel, frente al Stadium La Unión, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: LUIS EDUARDO GOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Mecánico-Soldador (actualmente laborando como Mecánico II, en la Empresa DEMASECA, Carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua Km. 44, La Miel Sarare), titular de la Cédula de Identidad N° 12.266.051, domiciliado en el Barrio El Milagro, avenida 6 con calle 7 y avenida 7, s/n, cerca de la cancha El Milagro, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIAS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 y 10 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: LUIS EDUARDO GOYO, expone: “Ofrezco la cantidad de Ochenta mil bolívares, (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, la cual depositaré en forma semanal, es decir veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanal, que equivale al 19% aproximadamente del sueldo que percibo de la Empresa DEMASECA. En cuanto a los gastos de educación y Bonificación de fin de año, yo nunca he faltado a eso y le sugiero a la madre, continuemos realizando los mismos en la forma que lo venimos haciendo, es decir, que yo me hago cargo de los gasto de una de las niñas y ella de la otra, así compartimos los mismos. En lo referente a los gastos de medicina y asistencia médica, yo tengo incluidas a mis hijas en el H.C.M., que me descuenta la Empresa, y en este acto le hago entrega a la madre de la tarjeta de este seguro. De igual forma están incluidas en el Seguro Social, por lo que la madre puede usar las clínicas afiliadas al Seguro como al Seguro Social, en caso de que mis hijas lo requieran. En cuanto a los demás gastos que requieran mis hijas, como recreación, vestido, calzado, deporte o cualquier otra necesidad que tenga, me comprometo a sufragar el 50% de los mismos, por lo que la madre me hará saber el gasto que haya hecho para yo depositar la parte que me corresponda. Es todo”. En este Estado la solicitante MAILES DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas. Es todo”. Seguidamente estando presentes en el acto las Beneficiarias (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó oír a las mencionadas beneficiarias a fin de que expresen libremente su opinión en cuanto a los convenido por sus progenitores, las mismas proceden a expresar su opinión en los siguientes términos: “Si nos parece bien lo que han hecho nuestros padres, estamos de acuerdo con lo convenido por ellos, además nosotras tenemos buenas relaciones con mi papá, es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de las niñas (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 y 10 años de edad, respectivamente, cantidad que equivale al 19% aproximadamente, del sueldo que percibe el obligado como trabajador de la Empresa DEMASECA, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado de forma semanal, es decir VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, una vez abierta la respectiva cuenta de ahorros, en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y de las beneficiarias antes nombradas.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, las beneficiarias gozaran del H.C.M. que posee el padre, así como del Seguro Social correspondiente.
TERCERO: Ambos padres sufragará en un 50% todos los gastos, de recreación, cultura y deporte, que requieran las niñas antes mencionadas.
CUARTO: En lo que respecta a los gastos propios de Educación y de la época decembrina, el padre sufragará todos los gastos de una de las niñas, y la madre todos los gastos de la otra niña. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 12:00 m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.