REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quíbor, 27 de Octubre de 2004.
194° Y 145°

EXP. 2043
PARTES: DILCIA DEL CARMEN MARTINEZ
EDGAR ALEXANDER CARIELES CARIELES

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA


Vista el Acta de Conciliación N° 0573-04, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos DILCIA DEL CARMEN MARTINEZ y EDGAR ALEXANDER CARIELES CARIELES, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.580.673 y V-13.739.579, respectivamente, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXX, por cuanto la misma no es contraria a los intereses de los Beneficiarios, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena aperturar el cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control de la Obligación Alimentaria establecida en el presente acuerdo.
LA JUEZ


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


Exp. N° 2043
YRGD/MCP/yadira.