Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos, intentada por la ciudadana: DILCIA DE LAS MERCEDES PIÑA, contra el ciudadano MANUEL DE JESUS ESCOBAR FLORES, en beneficio de la Adolescente: JOANA DE LAS MERCEDES PIÑA, de conformidad con los artículos 365, 366, 367 y 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se condena como monto de pensión de alimentos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.30.000) a partir del mes de OCTUBRE del presente año, por pensiones adelantadas, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Organica Del Niño y del Adolescente , igualmente se condena suministrando el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta. Abrase Carpeta de Cumplimiento.