REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KH01-X-2004-0000118
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO FARIA YZQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.247.057, de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO CORDERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. 6.671.662, de este domicilio.
APODERADO: NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 20.591.
MOTIVO: INHIBICION (COBRO DE BOLIVARES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0143 (KH01-X-2004-000118)
Mediante acta de fecha 22 de Septiembre de 2004 (f. 1), la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-M-2004-511, referente al juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO FARIA YZQUIEL, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO VARGAS, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Patricia Cabrera Manfredi, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, alegando ser enemiga manifiesta de la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 20.591, quien actúa como abogada asistente del demandado en el juicio identificado supra.
En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo del 2004, por este Juzgado Superior, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la Doctora Patricia Cabrera Manfredi, en un caso patrocinado por la misma profesional del derecho y copia certificada del libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano José Antonio Faria Yzquiel , asistido por la abogada en referencia, contentiva del cobro de bolívares, motivo de la presente inhibición, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-M-2004-000511, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO FARIA YZQUIEL, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO VARGAS.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (15) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria.,
Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 2:25 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,
Ediluz Alvarez González
|