REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Octubre de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KH03-X-2004-000140
DEMANDANTE: DIANA COROMOTO VEGAS DE OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.858.771, de este domicilio.
DEMANDADO: ELISA ELIONOR LOZADA DE CORDEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. 4.385.375, de este domicilio.
APODERADO: WILFREDO SILVA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.421, de este domicilio.
EXPEDIENTE: N° 04-0393 (Asunto: KH03-X-2004-000140).
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 08 de septiembre de 2004, el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto: KP02-T-2004-000046, referente al juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana DIANA COROMOTO VEGAS DE OBERTO, contra la ciudadana ELISA ELIONOR LOZADA DE CORDERO, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de octubre de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando ser enemigo manifiesto del abogado WILFREDO SILVA DIAZ, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ELISA ELIONOR LOZADA DE CORDERO, parte demandada en el juicio identificado supra.
En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 26 de abril 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el Doctor Julio Cesar Flores, en un caso patrocinado por el mismo profesional del derecho y la diligencia de fecha 07 de julio del 2004, donde la ciudadana ELISA ELIONOR LOZADA DE CORDERO le confiere poder apud-acta, al abogado WILFREDO SILVA DIAZ, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en la causa Nro. KP02-T-2004-000046, referente al juicio de DAÑOS Y PERJUCIOS incoado por la ciudadana DIANA COROMOTO VEGAS DE OBERTO, contra la ciudadana ELISA ELIONOR LOZADA DE CORDERO.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria.,
Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,
Ediluz Alvarez González
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