REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-001078


ACTOR: RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.349.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.882, y de este domicilio.


DEMANDADOS: IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ARBELAEZ, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESUS ARBELAEZ CHIRINOS y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.199.091, V- 7.321.093, V- 7.306.732, V- 7.351.242 y V- 7.440.898, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO: RUBEN EDUARDO ORTIZ CORDOVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.410, y de este domicilio.


MOTIVO: Regulación de la Competencia.


SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 04-0400 (Asunto: KP02-R-2004-001078)



Se inicia el presente juicio de intimación de honorarios profesionales por demanda incoada por el abogado Rafael González Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24882, contra la sucesión del de cujus Carlos Alberto Arbelaez Pérez, ciudadanos Iris Margoth Chirinos de Arbelaez, Nelly Beatriz Arbelaez de Sucre, Iris Arbelaez Chirinos, Elizabeth de Jesús Arbelaez Chirinos y Carlos Alberto Arbelaez Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.199.091, V- 7.321.093, V- 7.306.732, V- 7.351.242 y V- 7.440.898, respectivamente, ante el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente del estado Lara, en fecha 4 de abril de 2003 (f.1). Por auto de fecha 4 de abril de 2003 (f. 18), el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente declina la competencia para conocer y decidir el presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón de que los sujetos pasivos en dicha demanda de intimación son adultos no tutelados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tal como lo establece el artículo 2°; y por cuanto la causa principal en la cual se intenta la intimación, se encuentra desistida desde el día 11 de febrero de 2003.

En fecha 30 de abril de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del estado Lara (f. 22), recibió las actuaciones. Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2003 (f. 23), ordenó la intimación de los demandados a los fines de que cancelen la cantidad de quinientos veinte millones trescientos mil bolívares (Bs. 520.300.000), por concepto de honorarios profesionales del abogado intimante. En fecha 02 de junio de 2003, el Dr. Julio Cesar Flores Morillo, Juez Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se inhibe de seguir conociendo la presente causa (f. 26).

En fecha 11 de julio de 2003, se recibieron las actuaciones en el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del estado Lara, abocandose al conocimiento de la causa la juez Patricia Cabrera Manfredi (f. 28).

En fecha 27 de julio de 2004 (f. 195), la Dra. Patricia Cabrera Manfredi, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, planteó conflicto de competencia al declararse incompetente para conocer del expediente de cobro de honorarios profesionales derivados del juicio N° KP02-Z-2003-000079, que se sustanció ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, en virtud que en éste último juzgado deviene una competencia funcional para conocer del asunto, por ser donde cursan las actuaciones que generaron el derecho a cobro de los honorarios profesionales reclamados.

En fecha 17 de agosto de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara, le dio entrada al recurso de regulación de la competencia planteado de oficio por la juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del estado Lara, y mediante auto de fecha 20 de agosto del 2004, el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declinó la competencia para conocer del recurso en un juzgado superior que tenga jurisdicción en materia civil y menores del estado Lara, por ser superior común, fundamentándose en lo siguiente:

“…De la revisión de las actas procesales se observa que: la presente demanda versa sobre una INTIMACIÓN DE HONORARIOS, en un juicio de Partición de Bienes, y siendo que en fecha 04 de abril de 2003, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara, Declinó la Competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en razón de la materia, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conocer el asunto, y siendo que por decisión de fecha 27 de julio de 2004, Planteo Conflicto de Competencia.

En consecuencia, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara que no es Alzada Común entre los dos Juzgados, por lo que le corresponde a un Juzgado Superior que tenga jurisdicción en materia Civil y Menores pronunciarse sobre el conflicto planteado…”


En fecha 20 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, recibió las actuaciones (f. 246), y en fecha 21 de septiembre de 2004, la Dra. Delia Raquel Marín de Anzola, se inhibió de conocer la presente causa (f. 274), la cual fue declarada con lugar, mediante decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2004.

En fecha 18 de octubre de 2004, se le dio entrada a las presentes actuaciones en este juzgado superior (f.252).

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 27 de julio de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, se declaró incompetente para conocer la presente causa de intimación de honorarios profesionales, y declinó la misma en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, por tener éste último competencia funcional para conocer de los honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por la parte actora ante dicho tribunal y por cuanto, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, se había previamente declarado incompetente para conocer del asunto, solicitó de oficio la regulación de la competencia y ordenó la remisión de las actuaciones a la U.R.D.D. Civil, a los fines de que sea distribuido entre los juzgados con competencia civil y del menores del estado Lara.

En tal sentido, habiéndose planteado de oficio la regulación de la competencia, entre un juzgado con competencia en materia de menores y un juzgado con competencia en materia civil, a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el competente para conocer del presente recurso es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Menores del estado Lara, por ser el superior común a ambos tribunales.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, declara su incompetencia para conocer del presente asunto, y acuerda remitir los autos al juzgado superior común de los juzgados entre los cuales se planteó el presente conflicto negativo de la competencia, que por descarte corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en razón de la inhibición declarada con lugar de la Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, Dra. Delia Raquel Perez de Anzola y así se declara.
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del recurso de regulación de la competencia, planteado por la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, contra los ciudadanos IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ARBELAEZ, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESÚS ARBELAEZ CHIRINOS y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer el presente asunto en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Área Civil, con vista de esta declinatoria de competencia, a fin de que sean enviadas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del estado Lara.

Publíquese, regístrese.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro.


Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González

En igual fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González