REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de octubre de dos mil cuatro.
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KH03-X-2004-000146.

PARTES EN EL JUICIO:


ACCIONANTE: Francisco Cuadro Fernandez mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 2.544.477, de este domicilio.

APODERADO: Edgar Isaac Sanchez y Carlos Gonzalo Sanchez abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.827, 50.093, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Rectificación de Partida de Nacimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0398 (KH03-X-2004-000146).

Mediante acta de fecha 30 de septiembre de 2004 (f. 1), el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KP02-S-2004-008067, referente a la solicitud de rectificación de partida, incoado por el ciudadano Francisco Cuadro Fernandez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Julio Cesar Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que en reiteradas oportunidades y en otros juicios, ha declarado que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Edgar Isaac Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827, quien actúa en el presente juicio en su condición de apoderado de la parte solicitante, ciudadano Francisco Cuadro Fernández.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Edgar Isaac Sanchez, y de las siguientes actas que conforman el presente expediente, en especial del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en fecha 01 de abril de 2004, la cual declaró con lugar la inhibición formulada en un caso patrocinado por dicho profesional del derecho, y la copia del poder apud – acta, otorgado por el ciudadano Francisco Cuadro, a los abogados Edgar Isaac Sanchez y Carlos Gonzalo Sanchez, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-S-2004-008067, referente a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, incoado por el ciudadano Francisco Cuadro Fernández.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 11:30 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (amd).

La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.