REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2004-000345


QUERELLANTE: LUIS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.061.291, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE JESUS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.089.

QUERELLADA: Actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de octubre de 2004.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: Declinatoria de Competencia

ASUNTO: 04-0402 (KP02-O-2004-000345)


Suben las actuaciones a esta alzada, en virtud de la declinatoria de competencia formulada en fecha 13 de octubre de 2004, por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Dr. Horacio Jesús González Hernández, por tratarse la presente acción de amparo constitucional, contra un acto de remate realizado en el juicio de resolución de contrato, seguido por el ciudadano Luis Enrique Contreras, contra la empresa BRIZUELA CARS, S.A., fundamentándose el juez declinante, que es competente para conocer en materia civil -bienes, tal como quedó establecido en la “RESOLUCION No. 73 de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, donde le fue suprimida la materia mercantil y al efecto, siendo que la presente demanda, intervienen como partes un PARTICULAR Y UNA EMPRESA MERCANTIL, es evidente que se está frente a un acto de comercio regulado por el Código de Comercio, donde las partes son comerciantes y las operaciones son de carácter comercial, lo cual los convierte en actos subjetivos de comercio, y siendo que las incidencias presentadas en el presente juicio, son también de carácter mercantil, de conformidad con lo previsto en los artículos 200 y 1.092 del Código de Comercio, motivo por el cual, le corresponde el conocimiento del presente asunto, a uno de los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y en consecuencia este Juzgador DECLINA LA COMPETENCIA y Así se decide“.

En fecha 19 de octubre de 2004, se recibió el expediente en este tribunal superior y siendo la oportunidad para decidir la declinatoria de competencia, se observa:

Examinadas las actas procesales y muy especialmente el escrito de solicitud de amparo constitucional en el párrafo segundo del capítulo I “Los hechos”, conforme lo narra el solicitante de amparo: “Es así ciudadano Juez, que la Demanda fue declarada con lugar por Resolución de Contrato instaurada por el señor Luis Enrique Contreras contra la Compañía Brizuela CARS, C.A…” . Se desprende que efectivamente el amparo deriva de un juicio de carácter mercantil y por lo tanto ajustado a derecho la declinatoria, objeto de esta incidencia. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACEPTA la declinatoria de competencia por la materia, formulada en fecha 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y se declara COMPETENTE para conocer y tramitar en el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Contreras, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de octubre de 2004, en el procedimiento por resolución de contrato, seguido por el mencionado ciudadano, contra la empresa BRIZUELA CARS, S.A., todos debidamente identificados en los autos.

Publíquese, regístrese y particípese al Juzgado Superior en lo civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez.

Dra. Maria Elena Cruz Faría

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González


En igual fecha, se publicó, se expidió copia certificada y se le participo al juzgado superior declinante, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.