REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2004-000168
ACTOR: LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.043 y domiciliado en la Parroquia de Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara.
DEMANDADOS: ARMANDO GILBERTO MENDOZA e IDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y de oficios del hogar, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.857.468 y V-3.964.527 y de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICION (Estimación e intimación de honorarios profesionales).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 04-0407 (KH02-X-2004-000168).
Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2004 (f. 01), la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KH03-X-2004-000029, referente al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por el abogado LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, contra los ciudadanos ARMANDO GILBERTO MENDOZA e IDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2004, se recibió la presente inhibición y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir (folios 9 vto. y 10 fte.). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada, TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con el abogado LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado contra los ciudadanos ARMANDO GILBERTO MENDOZA e IDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, asunto signado con el N° KH03-X-2004-000029.
Este tribunal superior, habiendo analizado el acta de inhibición que encabeza esta incidencia y la copia certificada del libelo de demanda (folios 2 al 8) y vista la declaración realizada por la juez inhibida, como enemiga manifiesta del precitado abogado, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH03-X-2004-000029, juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, contra los ciudadanos ARMANDO GILBERTO MENDOZA e IDANIS GONZALEZ DE MENDOZA. En consecuencia remítase oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo, y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
Publicada en su fecha, siendo la 1:40 p.m., se expidió copia certificada para ser agregada a la carpeta de sentencias, se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado y se envió el presente cuaderno separado de inhibición, a la URDD Civil de Lara.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
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