REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2004-000165
ACCIONANTES: ESPERANZA LIENDO DE ALVAREZ, MIREYA, CARMEN LEONOR, JOSE GREGORIO, NESTOR LUIS y LIVIA MARIA ALVAREZ LIENDO.
DEMANDADA: FELICISIMA CAMACHO CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.530 y domiciliada en esta ciudad.
MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de contrato de compra venta).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0412 (KH03-X-2004-000165).
Mediante acta de fecha 19 de Octubre de 2004 (f. 1-2), el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KP02-V-2003-00278, relacionado con el juicio de nulidad de contrato de compra venta, incoado por los ciudadanos ESPERANZA LIENDO DE ALVAREZ, MIREYA, CARMEN LEONOR, JOSE GREGORIO, NESTOR LUIS y LIVIA MARIA ALVAREZ LIENDO, contra la ciudadana FELICISIMA CAMACHO CAMACHO, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones en esta alzada, el día 29 de Octubre de 2004 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado JESUS EGARDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.576, quien actúa en su condición de apoderado de la accionada, ciudadana FELICISIMA CAMACHO CAMACHO, en el juicio de nulidad de contrato de compra venta, incoado por los ciudadanos ESPERANZA LIENDO DE ALVAREZ, MIREYA, CARMEN LEONOR, JOSE GREGORIO, NESTOR LUIS y LIVIA MARIA ALVAREZ LIENDO, en el asunto distinguido con el N° KP02-V-2003-0278.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta que encabeza esta incidencia, suscrita por el juez inhibido y tomando en consideración las copias certificadas agregadas a los autos, contentivas de la sentencia de fecha 01-04-02, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con motivo de la inhibición planteada por el citado juez, en el juicio por cobro de bolívares interpuesto por “C.A. Central Banco Universal”, contra los ciudadanos Van Tongeren Trebor y Manuela Colmenárez de Trevor, la cual fue declarada con lugar y del poder apud-acta otorgado el día 24-09-04, por la ciudadana FELICISIMA CAMACHO, al abogado JESUS EGARDO MENDOZA, insertas a los folios 3 al 5, considera procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N° KP02-V-2003-00278, relativo al juicio de nulidad de contrato de compra venta, incoado por los ciudadanos ESPERANZA LIENDO DE ALVAREZ, MIREYA, CARMEN LEONOR, JOSE GREGORIO, NESTOR LUIS y LIVIA MARIA ALVAREZ LIENDO, contra la ciudadana FELICISIMA CAMACHO CAMACHO. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. María Elena Cruz Faría. Abg. Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:25 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (ah).
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
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