REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH03-X-2004-000141


DEMANDANTE: LEONCIO ESPINOZA BENITEZ.

DEMANDADOS: ARMANDO GILBERTO MENDOZA, YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.857.468 y 3.964.527, respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADOS: RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.169, de este domicilio.

EXPEDIENTE: N° 04-0384 (Asunto: KH03-X-2004-000141).

MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 27 de septiembre de 2004, el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el Asunto: KH03-X-2004-000029, referente al juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS, incoado por el abogado LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, contra los ciudadanos ARMANDO GILBERTO MENDOZA e YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando ser enemigo manifiesto del abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos ARMANDO GILBERTO MENDOZA e YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, parte demandada en el juicio identificado supra.

En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13 de abril 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Centro Occidental, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el Doctor Julio Cesar Flores, en un caso patrocinado por el mismo profesional del derecho, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en la causa Nro. KH03-X-2004-000029, referente al juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS incoado por el abogado LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, contra Los ciudadanos ARMANDO GILBERTO MENDOZA e YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,

Ediluz Alvarez González

Publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria.,

Ediluz Alvarez González