REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KC02-X-2004-000010


PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: IVAN FERRER CARRASCO.

DEMANDADO: RAFAEL CORONADO y BLAS A. CORONADO

EXPEDIENTE: N° 04-391 (Asunto: KC02-X-2004-000010).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (inhibición)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Mediante acta de fecha 17 de septiembre de 2004 (folio 1), la Dra. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa N° KP02-R-2004-001207, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano Ivan Ferrer Carrasco, contra los ciudadanos Rafael José Coronado y Blas A. Coronado, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2004, se recibió y se le dio entrada en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Dra. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Oscar Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.215, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Ivan Ferrer Carrasco, parte demandante, en el juicio identificado supra.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, y dado que la confesión de la juez inhibida la releva de prueba, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa KP02-R-2004-001207, referente al juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano IVAN FERRER CARRASCO contra, RAFAEL JOSE CORONADO y BLAS A. CORONADO.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio tanto al Juez inhibido, como al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asi como al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental con sede en Barquisimeto, anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,


Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez Gonzalez.

Publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al Juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Ediluz Alvarez Gonzalez