REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000935


PARTE ACTORA: MARLENE COROMOTO PEÑA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.258.369, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY MAR BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 89.479.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES PUNTO JOVEN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara, el 04 de febrero de 1973, bajo el No. 75, tomo 6-A, representada por el ciudadano CARLOS LUIS VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.823.962, en su carácter de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO R. CIVILETTO SPADA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.142.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de octubre de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana MARLENE COROMOTO PEÑA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.258.369, asistida por la honorable abogada SHIRLEY MAR BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 89.479, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada CREACIONES PUNTO JOVEN, S.R.L., su representante, ciudadano CARLOS LUIS VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.823.962, asistido por el honorable abogado FRANCESCO R. CIVILETTO SPADA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.142.Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que el trabajador mantuvo una relación laboral con CREACIONES PUNTO JOVEN, S.R.L., no con el ciudadano CARLOS LUIS VALERA; por lo tanto se exime a este de toda responsabilidad. Así mismo, aceptan que la relación laboral comenzó el día 03 de Agosto de 2000 y finalizó el día 15 de Enero de 2003, en virtud de lo cual lo que le corresponde por diferencia de prestaciones al demandante, es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), ya que el saldo restante, conforme a lo solicitado en el libelo de demanda, fue cancelado con anterioridad, los cuales serán cancelados en dos partes, la primera en el día de hoy, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mediante cheque No. 49819032, contra la cuenta No. 0003-0070-56-0001026692 de BANCO INDUSTRIAL, a nombre de la demandante, y la segunda parte para el 01.11.2004, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mediante cheque a nombre de la demandante.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes