REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000974.

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.545.993.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS Y CARLOS VIVAS TOVAR, inscritos en el IPSA bajo los N° 29.473 y 31.055 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 1984, bajo el N° 4, Tomo 1-F, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO GUTIERREZ MENOYO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE FERMIN BUENO, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 49.648

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de octubre del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora, la honorable abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.473, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER BENITES , y por la parte demandada CLINICA LARA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 1984, bajo el N° 4, Tomo 1-F, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO GUTIERREZ MENOYO, el honorable abogado ANTONIO JOSE FERMIN BUENO, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 49.648, dándose así inicio a la Audiencia. . Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declara que al trabajador le corresponden los siguientes conceptos pedidos en el libelo de demanda:
Antigüedad: la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.899.788,80)
Vacaciones vencidas: la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESETA CENTIMOS (Bs. 181.209,60)
Vacaciones vencidas: CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 189.556.40)
Vacaciones fraccionadas: la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 164.736,oo)
Bono vacacional vencido: CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 115.315,20)
Bono vacacional vencido: la suma de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 123.552,oo)
Bono vacacional fraccionado: CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 109.796,54)
Utilidades: QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 595.767,60)
Utilidades fraccionadas: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 496.473,oo).
Salario: CIENTO SIETE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARETA CENTIMOS (Bs. 107.073,40).
Intereses sobre prestaciones sociales: UN MILLON SEISCIENTOS CUARETA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.648.496,54)
Días de descanso, horas extras, días extras, diferencia de salario, horas extras, domingo y feriados, días extras y días de descanso: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.848.436,48).
Cesta Tickets: DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.358.800,oo)
Cobro indebido de seguro H.C.M. CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 496.750,oo)
Intereses moratorios: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 273.091,66)
Los anteriores conceptos totalizan la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 13.611.735,22), los cuales serán cancelados a partir del treinta (30) de octubre de 2004, mediante pagos quincenales y consecutivos por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y un último pago por la suma de SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 611.735,22)

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

El Juez.

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez



La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

LAS PARTES,