REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001396

PARTE ACTORA: LIGIA DEL CARMEN CORTEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.185.348.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY MAR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.974.

PARTE DEMANDADA: ROSA PEREZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.864.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete (27) de octubre de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana Ligia del Carmen Cortez Suárez, titular de la Cedula de Identidad N° 6.185.348, debidamente asistida por la Abogado Shirley Briceño inscrita en el IPSA bajo el N° 84.974, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara; y por la demandada, la ciudadana Macaria rosa Pérez de Pérez, titular de la cedula de Identidad N° 2.600.295, asistida en este acto por el Abogado Luis Rafael Alejos Pineda, IPSA N° 71.864, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, aceptan todo lo expuesto en el libelo, en virtud de lo cual lo que le corresponde por prestaciones al demandante, es la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Veinte mil Bolívares (20.000,oo) en el presente acto; y Siete cuotas de Veinte mil Bolívares (20.000,oo) en los días 12 y 27 de cada mes.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez




Los Presentes.
La Secretaria

Abg. Lisbel Matos