REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000552

PARTE ACTORA: CRESPO ASCANIO OSUES Y LUIS RAFAEL PEREIRA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de las cedulas de Identidad Nº (s) V-4.387.291 y V-7.372.718, respectivamente.

APODERADOS DE LOS ACTORES: YULIMAR J. BETANCOURT Y ANGIE DURAN MONTERO, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.145 y 102.137, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, ENPROMA C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06-08-03, bajo el N° 14, Tomo 35-A.

APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.108

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de Octubre del año 2004, siendo las once y media (11:30 a.m.)de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar acordada para el día de hoy, comparecen por la parte demandante YULIMAR J. BETANCOURT Y ANGIE DURAN MONTERO, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.145 y 102.137, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales y por la parte demandada, MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.108, con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil demandada, dándose inicio al acto.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados por los demandantes, ciudadanos CRESPO ASCANIO OSUES Y LUIS RAFAEL PEREIRA MONTES, relativos a prestaciones sociales y demás derechos laborales; las partes han llegado al siguiente acuerdo: Cancelarle al ciudadano CRESPO ASCANIO OSUES, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) para ser cancelado en su totalidad el día 29 de Octubre del presente año. Al ciudadano LUIS RAFAEL PEREIRA MONTES, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) para ser canceladas en dos partes, por un monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000,oo) cada una; la primera cuota el día 16 de Noviembre del presente año, y la segunda el día 15 de Diciembre del año 2004. Los pagos efectuados equivalen a los conceptos demandados y reclamados, con el objeto de poner fin al presente asunto.
Vista que las partes han llegado al precedentemente; este Juzgado devuelven los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos recaudos.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


APODERADOS DE LOS ACTORES

YULIMAR J. BETANCOURT Y ANGIE DURAN MONTERO

APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. Eliana Costero