REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001139

PARTE ACTORA: ARGENIS EDUARDO LEONES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.352.645

APODERADA DEL ACTOR: DAYALI I. SILVA JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.189

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO C.A. y ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR C.A, debidamente inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 64, Tomo 19-A, la primera de ellas y, la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 49, Tomo 17-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO y AMILCAR JESUS ESCALONA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.715 y 66.638, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2004, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy, comparecen por la parte demandante el ciudadano ARGENIS EDUARDO LEONES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.352.645, su apoderada judicial abogado DAYALI SILVA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.189, y por la parte demandada, ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO C.A. y ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR C.A, firmas mercantiles debidamente inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 64, Tomo 19-A, la primera de ellas y, la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 49, Tomo 17-A, asistida por los apoderados judiciales, CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO y AMILCAR JESUS ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N(s) 47.715 y 66.638, respectivamente, dándose inicio al acto.
Luego de varias deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, la firma mercantil demandada propone cancelarle al ciudadano ARGENIS EDUARDO LEONES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.352.645, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.434.000,oo) para ser cancelado en dos partes (02), siendo cancelado la primera parte el día martes 19 de Octubre(19/10/04) y la ultima el día martes 09 de Noviembre del corriente año (09/11/04) dichos pagos tienen por objeto, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
En este acto, se reintegran las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo



PARTE ACTORA

ARGENIS EDUARDO LEONES ROMERO


APODERADA DEL ACTOR

DAYALI I. SILVA JIMENEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO


AMILCAR ESCALONA




La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido