REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-0001310

PARTE ACTORA: EDGAR LEONARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.462.986

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: BRICEÑO G. SHIRLEY, abogado, con el carácter de Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.074

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre del año 1.996, anotado bajo el N° 53 del Tomo 73-A, Qto.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: WILLMAG ALEXANDRA LOPEZ CHAVEZ Y PEREZ G. WILMER A, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 102.939 y 54.787, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Octubre del año 2004, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano, EDGAR LEONARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.462.986, debidamente asistido BRICEÑO G. SHIRLEY, abogado, con el carácter de Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.074 y por la parte demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre del año 1.996, anotado bajo el N° 53 del Tomo 73-A, Qto. debidamente asistido por los apoderados, WILLMAG ALEXANDRA LOPEZ CHAVEZ Y PEREZ G. WILMER A, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 102.939 y 54.787, respectivamente; dándose inicio al acto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, deja expresa constancia que hubo necesidad de solicitar la asistencia de la Procuradora del Trabajo, por cuanto el apoderado demandante no acudió a la misma.
La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Dándose inicio a la apertura de la audiencia preliminar el apoderado de la firma mercantil demandada, acepta el vinculo laboral que existió con el demandante; el salario equivalente a trescientos mil (Bs.300.000,oo) bolívares mensuales, fecha de ingreso, egreso, así como la renuncia al cargo que el ciudadano EDGAR LEONARDO MENDOZA, venia desempeñando hasta el día 23 de Enero del año 2004.

Luego de reiteradas deliberaciones, relativas a los derechos demandados al escrito libelar, así como el correspondiente reajuste y reconocimiento de adelanto por concepto de prestaciones sociales; le corresponde la cantidad de: Por concepto de Bono Vacacional año 2003/2004 (9.75) días, la cantidad de Bs.97.500,oo; por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2003/2004 (15.75 días) la cantidad de Bs.157.500,oo; Utilidades Fraccionadas (15 días) Bs.775.412,60; por concepto de prestación de antigüedad (30 días) Bs.327.500,10; Dep. Prestaciones Sociales (Enero 1999/Dic.2003) equivalente a 340 días, para un monto de Bs.2.716.893,57, saldo de adelanto de prestaciones sociales (77 días) equivalente a Bs.369.252,70; total de asignaciones Bs.4.444.058.97; así como las siguientes deducciones o anticipos; prestamos y/o anticipos prestaciones sociales (empresa) Bs.800.000,oo; préstamo y/o prestaciones al 31/12/98 Bs.238.459,05; días no laborados (24 al 31/01/04) Bs.70.000,oo; preaviso no trabajado (art.107) Bs.300.000,oo; total de deducciones Bs.1.508.459,05; por lo que le corresponde cobrar por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs.2.935.599,92. Las partes concluyen que al ciudadano EDGAR LEONARDO MENDOZA, le corresponde por derecho la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.935.599,92), el monto descrito precedentemente será cancelado como pago único, por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso; el cual será consignado mediante cheque a favor del ciudadano demandante, el día Lunes 25 de Octubre del corriente año, así como el respectivo deposito a favor del mismo, el cual se encuentra en la oficina del Banco Provincial y posteriormente será presentado por la Oficina U.R.D.D. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro, como consecuencia del cese de la relación laboral. La Sociedad Mercantil demandada consigna originales, previa certificación de poderes que acreditan su representación
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

PARTE ACTORA

EDGAR LEONARDO MENDOZA

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR

BRICEÑO G. SHIRLEY,

APODERADOS DE LA DEMANDADA

WILLMAG ALEXANDRA LOPEZ CHAVEZ Y PEREZ G. WILMER A


La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido