REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-0001377

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ORTEGA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.891

APODERADO DEL ACTOR: VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.530

PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A, Firma mercantil representada en este acto por el ciudadano MANUEL JOSE LINAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.984.800

ABOGADO ASISTENTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.125

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Octubre del año 2004, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.891, debidamente representado por el apoderado VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.530 y por la parte demandada, LOS PROTECTORES C.A, Firma mercantil representada en este acto por el ciudadano MANUEL JOSE LINAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.984.800, debidamente asistido por ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.125, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce la fecha de ingreso (12/01/2000), fecha de egreso (26/08/04), salario mensual equivalente a cuatrocientos veintidós mil setecientos veintidós mil bolívares (Bs. 422.722,oo) mensuales; reconoce y acepta que se le adeuda antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y demás beneficios de los cuales se hizo acreedor el demandante y los cuales se reflejan al escrito de la presente demanda. Efectuado el recalculo de los derechos reclamados al escrito libelar, el representante judicial de la empresa demandada oferta, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo), como pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso, los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas, la primera el día miércoles 30 de Noviembre por un monto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000,oo) y la segunda y ultima cuota el día 22 de Diciembre, por un monto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000,oo). Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la firma mercantil demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

PARTE ACTORA

JOSE GREGORIO ORTEGA COLMENAREZ

APODERADO DEL ACTOR

VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO




ABOGADO ASISTENTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO


MANUEL JOSE LINAREZ PEREZ
Representante de la firma mercantil demandada

La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido