REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001358

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.727.996

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MARIA FERNANDA ALVARADO, con el carácter de Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.615

PARTE DEMANDADA: PROALCA C.A, Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 46, Tomo 10-A, de fecha 05/03/97

APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: MARIELA J. GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.314

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del año 2004, siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandada, MARIELA J. GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.314, con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil demandada, PROALCA C.A, Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 46, Tomo 10-A, de fecha 05/03/97.
Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de MARIA FERNANDA ALVARADO, con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.615.
Este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.727.99, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, toma el derecho de palabra la apoderada de la firma mercantil demandada y expone que en este estado consigna los recibos de pagos en original debidamente firmados por el demandante, en diez (10) folios útiles. En este estado, y dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-





La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR

MARIA FERNANDA ALVARADO


APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

MARIELA J. GIMENEZ

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.