REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001384.

PARTE ACTORA:JOSE GREGORIO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.180.324

APODERADO DEL ACTOR: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491

PARTE DEMANDADA: SERENOS NACIONAL C.A. (SENACA), Firma mercantil inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

REPRESENTANTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: JATTENSIS DE JESUS ARAUJO J., con el carácter de Gerente de la firma mercantil demandada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.798.375

ABOGADO ASISTENTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: JHON JAIRO MENDOZA L, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.299

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Octubre del año 2004, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la apoderada judicial, DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491; el ciudadano JATTENSIS DE JESUS ARAUJO J., con el carácter de Gerente de la firma mercantil demandada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.798.375, debidamente asistido por el abogado JHON JAIRO MENDOZA L, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.299, dándose inicio al acto.
La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo:
El representante de la firma mercantil demandada, acepta el vinculo laboral con el demandante; razón por la cual propone en este acto la cancelación por los conceptos demandados y reclamados al escrito libelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), a fin de poner fin al presente asunto; los cuales cancelara en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) cada una; siendo que la primera será cancelada el día 20 de Noviembre del corriente año.
Acto seguido, la apoderada judicial del demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con la totalidad de los pagos consignados, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto, como consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


APODERADO DEL ACTOR

DEISY MUÑOZ ORTEGA


REPRESENTANTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

JATTENSIS DE JESUS ARAUJO J.

ABOGADO ASISTENTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

JHON JAIRO MENDOZA L.

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido