REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Octubre del año 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


ASUNTO: KP02-L-2004-001289

PARTE ACTORA: WALTER RAUL MACCHI SPOTTI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.334.180.

APODERADO DEL ACTOR: ARMANDO JOSE ANDUEZA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.423

PARTE DEMANDADA: HOTEL SANTA CRUS DEL CENTRO, C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 39, Tomo 39-A, representada por el ciudadano Manuel Nunes Dos Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.166.232.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO E. SCISCIOLI , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.480.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintinueve (29) de Octubre del año 2004, siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: WALTER RAUL MACCHI SPOTTI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.334.180, representado por el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.423, y por la parte demandada HOTEL SANTA CRUS DEL CENTRO, C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 39, Tomo 39-A, representada por el ciudadano Manuel Nunes Dos Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.166.232., asistido de por LEONARDO E. SCISCIOLI , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.480; dándose inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas, en este estado ambas partes exponen:
PRIMERO: La parte accionada reconoce la relación laboral que existió con el ciudadano WALTER RAUL MACCHI SPOTTI , por el transcurso de un año (01), cuatro (04) meses, y cinco (05) días.
SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelarle la cantidad de: TRES MILLONES (Bs.3.000.000,oo) librados a favor del demandante mediante cheques personales propiedad de la empresa Cant. Restaurant El 25 Nunes; librados a favor del Banco del Caribe, los cuales se identifican de la siguiente manera:
1.-Por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), cheque N° 10063-93213274; Código de Cuenta Cliente 001 0300 04 3000172307, de fecha 01-11-04, lo cual por acuerdo entre las partes se procede a la entrega del mismo, en este acto.
2.- Cheque por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); cheque N° 10063-39813296; Código de Cuenta Cliente 001 0300 04 3000172307, de fecha 21-11-04.
3.- Cheque por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); cheque N° 10063-22513295; Código de Cuenta Cliente 001 0300 04 3000172307, de fecha 21-12-04
4.-. Cheque por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); cheque N° 10063-49013300; Código de Cuenta Cliente 001 0300 04 3000172307, de fecha 21-02-05.
5.- Cheque por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); cheque N° 10063-56213284; Código de Cuenta Cliente 001 0300 04 3000172307, de fecha 21-11-04 Cheque por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); cheque N° 10063-49013300; Código de Cuenta Cliente 001 0300 04 3000172307, de fecha 21-11-04.

TERCERO: El pago de las referidas cantidades se realizará por ante la sede de este Despacho

CUARTO: El trabajador con su asistencia declara que acepta y recibe en este acto, a su entera y total satisfacción, la cantidad ofrecida por la empresa, no teniendo más nada que reclamar por derechos laborales derivados de su relación con la demandada, por cuanto los montos aquí consignados incluye todos y cada uno de los derechos relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
QUINTO: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos realizados según lo acordado.-
Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: l93° y l45°.-

LA JUEZ,


Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO



PARTE ACTORA


WALTER RAUL MACCHI SPOTTI




APODERADO DEL ACTOR


ARMANDO JOSE ANDUEZA



PARTE DEMANDADA: HOTEL SANTA CRUS DEL CENTRO, C.A., representada por el ciudadano Manuel Nunes Dos Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.166.232.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LEONARDO E. SCISCIOLI



LA SECRETARIA

MARIA ALEXANDRA ODÓN DE FLORIDO.