REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-001114
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ANDRADE Y JOSE ENRIQUE MORILLO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.605.569 y 9.119.284 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: DEISY MUÑOZ ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 6.902.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: SUPER RESPUESTOS EL ONCE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA DE LOS ANGELES FLORES MENDOZA, C.I. No. 13.786.781
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, quien es venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 76.407.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2004, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, I.P.S.A. bajo el N° 36.491, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO ANDRADE Y JOSE ENRIQUE MORILLO RODRIGUEZ; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.605.569 y 9.118.284 y por la parte demandada, SUPER RESPUESTOS EL ONCE C.A., la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FLORES MENDOZA, C.I. No. 13.786.781, en su carácter de Administradora Jefe de Personal, tal y como consta de instrumento poder que cursa en autos, y la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, I.P.S.A. Nro. 76.407, apoderada judicial de la empresa demandada, tal como consta de instrumento poder que cursa en autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente ambas partes una vez hechos sus alegatos y examinadas por ellos los instrumentos probatorios, manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO conciliatorio, haciendo recíprocas concesiones a fin de precaver futuros juicios, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: SUPER RESPUESTOS EL ONCE C.A. reconoce la existencia de una relación laboral entre ésta y los demandantes, así como las fechas de ingreso y egreso y salario base, sin embargo no está de acuerdo con la jornada laboral señalada, estableciendo que los trabajadores laboraban en jornadas de 11 horas y no 12 como se establece en el libelo, que los trabajadores si disfrutaban de su hora de descanso, que laboraban solo 6 días a la semana, que no siempre laboraron en jornada nocturna, que el bono nocturno se le canceló parcialmente. En tal sentido difieren igualmente del reclamo por bono nocturno, horas extras y días libres trabajados, así como con el monto señalado como salario variable, lo que tiene incidencia sobre la antigüedad y otros beneficios.
SEGUNDA: Realizado los recálculos correspondiente tomando en consideración que los días libres y feriados fueron correctamente cancelados, que no se generaron todos los bonos nocturnos y horas extras y de descanso alegadas, y que los trabajadores recibieron anticipos de prestaciones sociales, ambas partes convienen en que al demandante LUIS ALBERTO ANDRADE se le adeuda por diferencia de prestaciones sociales la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CTS (Bs. 6.108.545), y al demandante JOSE ENRIQUE MORILLO RODRÍGUEZ se le adeuda por diferencia de prestaciones sociales la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CTS. (Bs. 1.791.455), montos éstos que totalizan la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.900.000,00), los cuales serán cancelados por la demandada SUPER RESPUESTOS EL ONCE C.A., de la siguiente forma: Siete (7) cuotas mensuales consecutivas, por la suma de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.128.571,42) cada una, pagaderas los días 29 de octubre, 30 de noviembre y 20 de diciembre del 2004 y 28 de enero, 28 de febrero, 30 de marzo y 29 de abril del 2005. Las cuales serán canceladas en dinero en efectivo o cheque a nombre de la apoderada actora DEISY MUÑOZ ORTEGA, en la oficina de la Unidad de Recepción de documentos, a las 10:00 a.m., de los días antes citados, quien dejará constancia del pago realizado a través de diligencia.
TERCERA: Las partes declaran que realizado el pago de los montos acordados ya nadan quedan a deberse ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. Los demandantes ciudadanos LUIS ALBERTO ANDRADE Y JOSE ENRIQUE MORILLO RODRIGUEZ, a través de su apoderada exponen: aceptamos expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos. De igual manera, convenimos y reconocemos que la suma a pagar por la empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones demandados en la presente causa. En consecuencia, los ex trabajadores liberan a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad estipulada. Las partes declaran que realizado el ultimo pago acordado ya nadan quedan a deberse ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió
CUARTO: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de las cuotas acordadas. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2004. Años: 194° y 145°.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las partes Comparecientes,
La Secretaria
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