REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001302
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSÉ ALVAREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.750.464.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO C. COLMENAREZ y ROSA ELENA MACARUK, IPSA Nro. 90.020 y 90.022 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROTAC, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CLARET GAONA ZAMBRANO IPSA N° 30.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de octubre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ADRIAN JOSÉ ALVAREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.750.464, debidamente representado por los abogados ANTONIO C. COLMENAREZ y ROSA ELENA MACARUK, IPSA Nro. 90.020 y 90.022 respectivamente y por la parte demandada INVERSIONES AGROTAC, C.A., la abogada apoderada MARIA CLARET GAONA ZAMBRANO IPSA N° 30.331. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 20/11/2001 hasta el 04/08/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 420.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 6.965.130,00, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnizaciones del artículo 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios retenidos.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, manifiesta que la relación de trabajo no culminó por despido injustificado y que el salario dependía de los trabajos eventuales realizados.
TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 4.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano ADRIAN JOSÉ ALVAREZ LÓPEZ.
CUARTO: La demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en tres cuotas, la primera de Bs. 2.000.000,00 el 03-11-2004, la segunda de Bs. 1.000.000,00 en fecha 03-12-2004 y la tercera cuota de Bs. 1.500.000,00 en fecha 31-01-2004.
QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: Los pagos pendientes serán realizados en las fechas establecidas en el particular cuarto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).
SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
|