REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001220
PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.959.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMÓN CÁRDENAS COLINA, IPSA Nro. 68.979.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 15-19 (TRAKI LARA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, I.P.S.A Nro. 3.029.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 19 de octubre 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante RUBEN DARÍO GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.959 ni la parte demandada INVERSIONES 15-19 (TRAKI LARA), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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