REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-001317
PARTE ACTORA: ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ GOYO C.I. 11.583.034
ABOGADO APODERADO: JOSÉ RAFAEL CERESINI IPSA Nro. 92.452.
PARTE DEMANDADA: HERRERIA EL BURRO, C.A.
ABOGADOS APODERADOS: RODOLFO EVALS DELFS ARENAS y JUAN CARLOS RODRÚGUEZ SALAZAR IPSA Nros. 92.452 y 80.185 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de octubre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora el ciudadano ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ GOYO C.I. 11.583.034, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI IPSA Nro. 92.452 y por la empresa demandada HERRERIA EL BURRO, C.A. los abogados apoderados RODOLFO EVALS DELFS ARENAS y JUAN CARLOS RODRÚGUEZ SALAZAR IPSA Nros. 92.452 y 80.185 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 15/03/2002 hasta el 15/04/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 160.000,00, manifestando que la relación de trabajo culminó por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 2.965.740,36, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones e indemnización por despido injustificado.

SEGUNDO: La demandada desconoce la relación laboral, manifestando que existía una sociedad de hecho, en base a esta realidad y a los fines de precaver litigios eventuales y dar por terminada la relación que unió al reclamante con la empresa ofrece como bono único y especial la cantidad de Bs. 700.000,00 pagaderos en dos partes, la primera el 29-10-2004 de Bs. 500.000,00 y para el 15-11-2004 el remanente de Bs. 200.000,00.

TERCERO: En este estado el reclamante acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la empresa manifestando su acuerdo y declarando que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados en este procedimiento.

CUARTO: Los pagos se realizarán en la fecha establecida en el particular segundo, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o de sus apoderados judiciales.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.