REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L- 2004-1372
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO JIMÉNEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.360.741, y de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS JUDICIAL: YULIMAR BETANCOURT Y ANGIE DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 102.145 y 102.137.
PARTE ACCIONADA: SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION C.A. (SERVIRESPROCA) firma mercantil debidamente registrada
REPRESENTANTE LEGAL: YAVANNY PULIDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.049.080, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIYAMILA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.457.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, se presentan ante este tribunal el ciudadano: YOVANNY PULIDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.040.080, personal de dirección, en su carácter de Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, SERVIRESPROCA asistido por el Abogado MIYAMILA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.457, por una parte y por la otra las ciudadanas YULIMAR BETANCOURT Y ANGIE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. . 102.145 y 102.137, quienes actúan en su carácter de Apoderadas Judicial de la parte actora tal como consta en autos, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, conviene con la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda, no así con el despido injustificado, por tener prueba de ello.

SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo. Ahora bien, la Empresa Accionada y la Parte Actora Convienen en un monto único de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00). El cual será cancelado en un solo pago que se realizara en este mismo acto.

TERCERO: La demandada hace entrega en este acto al demandante, dos cheques, el primero signado bajo el N° S-92 13459466, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0104-78-0001099696, del Banco de Venezuela, por un moto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.600.000.00) y el segundo signado bajo el N° 99080339, girado contra el banco Banfoandes, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), monto este que cubre la totalidad de lo adeudado y que el demandante aclara aceptar a su entera y cabal satisfacción por lo que nada queda a deberse las partes ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque emitido y entregado en este mismo acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza