REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de octubre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001016
PARTE ACTORA: EIBAR JOSÉ GUEDEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.788.868.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL A. VALBUENA G, HECTOR JAVIER CRESPO, JOSE NICOLAS ALVARADO, IPSA N° 1.866, 92.296 Y 108.622 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTADORA LIFE C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURIMAR CECILIA HERNÁNDEZ ALVAREZ y OMAR PEÑUELA, I.P.S.A Nros 51.072 Y 85.457 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de octubre de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora el ciudadano EIBAR JOSÉ GUEDEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.788.868 debidamente representado por los abogados HECTOR JAVIER CRESPO y JOSE NICOLAS ALVARADO, IPSA N° 92.296 Y 108.622 respectivamente, y por la parte demanda empresa PAVIMENTADORA LIFE C.A., la apoderada judicial AURIMAR CECILIA HERNÁNDEZ ALVAREZ, I.P.S.A Nros 51.072. Dándose así inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CTS (Bs. 8.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en un pago único para el día viernes 29-10-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CTS (Bs. 8.000.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.