REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de octubre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001039
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.450.750.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSÉ CARRERO MUÑOZ, IPSA Nro. 92.409.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CRAO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, I.P.S.A Nro. 66.545.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de octubre de 2004 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ROBERTO JOSÉ CARRERO MUÑOZ, IPSA Nro. 92.409, apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.450.750 y por la parte demandada AGROPECUARIA EL CRAO C.A., el abogado apoderado CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, I.P.S.A Nro. 66.545. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde marzo del 1993 hasta septiembre de 2003, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 247.500,00; habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 9.388.500,00, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionadas.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la relación de trabajo, manifestando que el tiempo de servicio real es desde el 01-07-1997, que el trabajador devengó durante toda la relación el salario mínimo rural y que había recibido un pago de Bs. 341.785,71; el cual debe ser descontado del monto total a cancelar.

TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano ALIRIO JOSÉ PÉREZ.

CUARTO: La demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en dos partes, de Bs. 1.500.000,00 cada una, la primera el día 08-11-2004 y la otra el 06-12-2004.

QUINTO: La representación del extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: Los pagos pendientes serán realizados en las fechas establecidas en el particular cuarto, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.