REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de octubre del 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-001359
PARTE ACTORA: YSABEL ZENOBIA SUTA C.I. 4.209.353
ABOGAD ASISTENTE: MIRTHA LÓPEZ IPSA Nro. 54.837.
PARTE DEMANDADA: LEON-COHEN C.A.
ABOGADO APODERADO: ALBERTO JOSÉ JESURUM ARELLANO IPSA N° 9.926
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de octubre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora la ciudadana YSABEL ZENOBIA SUTA C.I. 4.209.353 debidamente asistida por la abogada MIRTHA LÓPEZ IPSA Nro. 54.837 y por la empresa demandada LEON-COHEN C.A. el abogado apoderado ALBERTO JOSÉ JESURUM ARELLANO IPSA N° 9.926. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber suscrita una transacción laboral en fecha 25-06-2004, por ante la Inspectoría del Trabajo con la demandada, donde se le reconocieron sus derechos laborales y ofrecieron cancelarse Bs. 7.398.533,77, entregándole una cantidad de Bs. 5.464.401,42 y manifestando que el resto estaba depositado en cuenta del Banco de Venezuela, sin embargo en la realidad en la cuenta antes mencionada había un faltante de Bs. 738.484,00, siendo éste el monto que reclama en este acto más los respectivos intereses.
SEGUNDO: La demandada reconoce haber suscrito la transacción, expresa que no existió mala fe de la empresa, sino que en principio no se contabilizaron los adelantos de prestaciones totales que había retirado la reclamante, sin embargo en el reconocimiento de la voluntad plasmada por las partes en la transacción antes mencionada ofrece, a los fines de alcanzar una solución equitativa, la cantidad de Bs. 450.000,00 los cuales entrega en este acto a través de cheque girado contra el Banco Exterior, signado 41-25047027, de fecha 27-10-2004, a nombre de la trabajadora.
TERCERO: En consecuencia la extrabajadora, en atención a la realidad de los hechos y del derecho, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto por la parte demandada.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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