REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001164
PARTE ACTORA: LUGO LINAREZ DIMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.175.256.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN, IPSA Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: CHAPARRAL 2010, SU FRIGORÍFICO S.R.L.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALÍ ARAUJO, I.P.S.A Nro. 15.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de octubre de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado FRANKLIN AMARO DURÁN, IPSA Nro. 32.784 apoderado judicial del ciudadano LUGO LINAREZ DIMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.175.256, por la parte actora, y por la parte demanda CHAPARRAL 2010, SU FRIGORÍFICO S.R.L., los ciudadanos WILFREDO ANTONIO COLMENAREZ, C.I. N° 7.354.586 y MARIA CAROLINA ALVARDO SILVA C.I. N° 13.084.735, en sus caracteres de dueños de la empresa demandada, debidamente asistidos por el abogado OSCAR ALÍ ARAUJO, I.P.S.A Nro. 15.226. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01-06-2002 hasta el 01-06-2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 10.000,00; habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 8.772.018,81, la cual incluye prestación de antigüedad, interese de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras diurnas y nocturnas y domingos laborados no cancelados.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, pero sólo por el tiempo de 10 meses, la forma de culminación de la relación de trabajo, y manifiesta que adeuda menos por concepto de horas extras y días domingos laborados y no cancelados menos de lo que demanda.
TERCERO: En consecuencia la parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano LUGO LINAREZ DIMAR ANTONIO.
CUARTO: La demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en dos partes, la primera por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 para el día 15-12-2004 y la segunda de Bs. 1.000.000,00 para el día 31-01-2005.
QUINTO: La representación del extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: Los pagos pendientes serán realizados en las fechas establecidas en el particular cuarto, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).
SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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