REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001316
PARTE ACTORA: ALFREDO GALÍNDEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.447.173.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, IPSA Nro. 90.480.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMERCIALES S.R.L. (SUPER DORSAY) E INVELARA, S.R.L. (SUPER DORSAY)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETANIA GARCÍA DE PASCERI Y JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, I.P.S.A Nros. 62.424 y 78.826 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 27 de Octubre de 2004 comparecen ante este tribunal por una parte BETANIA GARCIA DE PASCERI, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.682 en su carácter de apoderada de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COMERCIALES S.R.L. constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19-08-1969, bajo Nº 45, tomo 72 e INVELARA S.R.L inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-11-1984, bajo el N° 32 tomo 41-A-sgdo, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominaran globalmente como LA EMPRESA, cualidad que deriva de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 18-10-2004, y que quedare inserto bajo el Nº 14, tomo 118 de los libros que a tal efecto lleva dicha notaria, y por la otra ALFREDO GALÍNDEZ GIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.447.173, asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI, inscrito en el IPSA bajo los Nº 90.480 quien a los fines del presente documento se denominará EL EX-TRABAJADOR, y exponen de manera libre ante el juez del trabajo competente lo siguiente: a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de las deliberaciones pertinente al caso la partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: EL EX-TRABAJADOR deja constancia de que (I) prestó sus servicios personales para INVELARA S.R.L desde el 16-07-1999 hasta septiembre de 2003 y que producto de una sustitución patronal la relación laboral continuo con INVERSIONES COMERCIALES S.R.L. hasta día 06-06-2004, fecha esta última en que (II) se terminó por DESPIDO de EL EX-TRABAJADOR, devengando para ese momento como ultimo salario promedio la cantidad VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 20/00 (Bs. 28.490,20) DIARIOS lo cual comprende su salario fijo y variables o a destajo, la incidencia del bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales que EL EX-TRABAJADOR expresamente reconoce que recibió de LA EMPRESA a su entera satisfacción; (III) EL EX-TRABAJADOR hace constar además, que recibe en este acto la indemnización por antigüedad que se acumula a su favor hasta el día de su DESPIDO, así como los intereses devengados por dichos conceptos, (IV) EL EX-TRABAJADOR hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT b) las vacaciones fraccionadas periodo 2003-2004 y su bono vacacional fraccionado, c) Utilidades del fraccionadas del periodo 2004 ; d) días de descanso adeudados y no cancelados; e) Los intereses de la prestaciones en la contabilidad de la empresa, f) la inclusión de un bono transaccional derivado de la terminación de la relación de trabajo; g) los demás conceptos mencionados en la cláusula séptima de este documento, y los que le puedan corresponder legalmente.
SEGUNDO: EL EX-TRABAJADOR por medio de la presente reconoce que ha recibido efectivamente de LA EMPRESA la cantidad global de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/00 CTMS (Bs. 1.260.436,oo) que es producto de adelantos de sus prestaciones sociales, cantidad que por este acto es compensada en parte o restada con los debitos laborales que tiene esta para con EL EX-TRABAJADOR y que ascienden a la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CIENTO VEINTESEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECINUEVE CTS. (Bs. 8.126.782,19). En tal virtud LA EMPRESA efectúa a EL EX-TRABAJADOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional, la suma neta de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 14.000.000,oo), por medio de cheque del Banco Corp Banca C.A, Banco Universal y con numero 37852172 cantidad total que acepta expresamente EL EX-TRABAJADOR en su nombre y beneficio y por cuenta y beneficio liberatorio de LA EMPRESA, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.
TERCERO: EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA EMPRESA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que EL EX-TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA y que pudiera corresponderle con cualquier concepto, antes y durante el periodo señalado en la cláusula Primera del presente documento en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.
CUARTA: EL EX-TRABAJADOR conviene que en caso y como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo para con LA EMPRESA durante en el periodo señalado en el presente documento o en cualquier otro periodo anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a sus favor con el recibo de la suma especificada en la cláusula Segunda, EL EX-TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener para con LA EMPRESA; igualmente La Empresa declara que el EX–TRABAJADOR nada le adeuda por ningún concepto.
QUINTA: manifiesta EL EX-TRABAJADOR que sus funciones como Gerente de Tienda en LA EMPRESA se comprendían dentro de las típicas encomendadas a un empleado de dirección visto que EL EX-TRABAJADOR ejercía la representación de la empresa, pudiendo darse por notificado ante organismos públicos o privados, contratar, entrenar, supervisar y despedir al personal, representar a la empresa en su manejo financiero y económico, realizar el cuadre de caja diario de la empresa, supervisar los estados de cuentas diarios de la empresa.
SEXTA: manifiesta EL EX-TRABAJADOR que las sociedades mercantiles INVELARA S.R.L e INVERSIONES COMERCIALES S.R.L. no constituyen un grupo o unidad económica, nunca por separado y menos aun en su conjunto han tenido más de CINCUENTA (50) trabajadores y en consecuencia nada le adeuda por concepto de bono de alimentación (Cesta Ticket) y de ello da fe en este acto.
SEPTIMA: Conceptos incluidos: EL EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso y indemnización de antigüedad, de la L.0.T. (cálculos en forma sencilla o doble), prestación de antigüedad prevista en él articulo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendiente; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derecho, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional; incidencia del bono vacacional en las prestaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; aporte patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en LA EMPRESA participación en las utilidades legales y/o convencionales. LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR han convenido en celebrar la presente transacción para dar por terminada total y definitivamente la relación laboral y el presente procedimiento judicial, que incluye los conceptos de a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT b) las vacaciones fraccionadas periodo 2003-2004 y su bono vacacional fraccionado, c) Utilidades del fraccionadas del periodo 2004 ; d) días de descanso adeudados y no cancelados; e) Los intereses de la prestaciones en la contabilidad de la empresa, f) la inclusión de un bono transaccional derivado de la terminación de la relación de trabajo; g) los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le puedan corresponder legalmente, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX-TRABAJADOR ha aceptado, de la forma que se detalla con precisión en el cuadro anexo marcado “C” que las partes declaran expresamente que forma parte integrante del presente convenio, lo cual EL EX-TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 14.000.000,oo), a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX-TRABAJADOR ha aceptado por medio de cheque del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal y con numero 37852172, de la forma que se detalla con precisión en el cuadro anexo marcado “C” que las partes declaran expresamente que forma parte integrante del presente convenio.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES
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