REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de octubre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001061
PARTE ACTORA: EDILIO RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.070.683.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR CRESPO C., IPSA N° 92.296.
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRPIGUEZ BARRADAS IPSA Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de octubre de 2004 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano EDILIO RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.070.683 debidamente representado HECTOR CRESPO C., IPSA N° 92.296 y por la parte demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., el abogado apoderado WALTER JOSÉ RODRíGUEZ BARRADAS IPSA Nro. 80.590, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.800.000,00), los cuales proponemos cancelar en este mismo acto mediante cheque signado 14379341, girado contra el Banco Central Banco Universal, de fecha 05-10-2004, a nombre de Torrealba Edilio Rafael.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.800.000,00) en la forma señalada, y declara no tener más nada que reclamar a la demandada por los conceptos laborales demandados y no demadados.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque emitido y entregado en acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
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