REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-001138
PARTE ACTORA: MARISOL GARRIDO C.I. N° 7.317.808
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO Nro. 96.530
PARTE DEMANDADA: NELSON PÉREZ C.I. N° E- 782.806
ABOGADO APODERADO: CARLOS LUIS HERNÉNDEZ GÓMEZ IPSA NRO. 66.545.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 04 de octubre de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la ciudadana MARISOL GARRIDO C.I. N° 7.317.808, asistida por el abogado VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO Nro. 96.530 y por la parte demandada NELSON PÉREZ C.I. N° E- 782 el abogado CARLOS LUIS HERNÉNDEZ GÓMEZ IPSA NRO. 66.545, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador difunto ISIDRO ANTONIO RODRÍGUEZ C.I N° 5.955.157 a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES SIETE MILLONES SIN CTS (Bs. 7.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en tres cuotas de la siguiente forma: la primera de Bs. 2.333.333,33 en este en fecha 11-10-2004, la segunda de Bs. 2.333.333,33 en fecha 30-10-2004 y la tercera cuota de Bs. 2.333.333,33 en fecha 25-11-2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES SIETE MILLONES SIN CTS (Bs. 7.000.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados así como también lo relacionada a daño moral, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que corresponden al trabajador antes identificado .
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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