REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-005106
ACTO CONCILIATORIO


Hoy, TRECE (13) de OCTUBRE del 2.004, se celebro el Acto Conciliatorio al cual expontaneamente comparecieron al mismo por la parte actora el trabajador EUSEBIO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO titular de la cédula de identidad N° 4.735.954 y sus apoderados abogados RAFAEL TEODORO ORELLANA MARQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.695; y por la demandada el abogado WALTER RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.590. Dándose así inicio al acto. Las partes demandante y demandada manifiestan que a los fines de dar por terminada la presente causa han llegado al siguiente acuerdo con fuerza de cosa Juzgada: La parte demandada cancela en este acto al demandante la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) por concepto de los Salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, ordenados pagar por el Tribunal de la causa en auto de fecha 28 de septiembre del 2.004, así mismo dicho monto comprende el pago de las costas procesales por lo cual la parte demandante declara expresamente en este acto que con el pago de la suma acordada y cancelada por la demanda en este acto nada tiene que reclamar al Banco Provincial por concepto de Salarios Caídos, Indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni costas procesales ya que han sido cancelados con el monto acordado por lo que este acuerdo constituye cosa juzgada entre las partes con respecto a dichos conceptos, por lo cual no tendrá nada más que reclamar con relación a ninguno de los mencionados conceptos. Así mismo la parte actora manifiesta que además consiga en este acto las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se describen: La cantidad de Bs. 84.525,47 por concepto de 4 días de sueldo pendiente; La cantidad de Bs. 369.798,80 por concepto de 17,5 días de Vacaciones Vencidas año 2.003; La cantidad de Bs. 591678,08 por concepto de 28 días Bono Vacacional Fraccionado; La cantidad de Bs. 6.722.729,91 por concepto de Antiguedad (fideicomiso) establecida en el artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo; la cantidad de Bs. 2.668.178,38 por concepto de intereses de fideicomiso y la cantidad de Bs. 464.890,05 por concepto de 15 días de antiguedad establecida en el artículo 108 de la Ley organica del Trabajo, lo cual arroja un total de Bs. 10.901.800,69, de lo cual se deduce la cantidad de Bs. 500.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones y Bs. 2.200,00 por concepto de cancelación de 04 días de Seguro de HCM pendientes por descontar al trabajador lo cual arroja una deducción total por Bs. 502.200,00, por lo cual en este acto hechas las deducciones mencionadas se le cancela al trabajador por lo conceptos mencionados la cantidad de Bs. 10.401.800,69, manifestando que con dicho monto cancela los conceptos mencionados de sueldo pendiente, Vacaciones Vencidas año 2.003; 28 días Bono Vacacional Fraccionado; Antiguedad (fideicomiso) establecida en el artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo; intereses de fideicomiso y 15 días de antiguedad establecida en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, y así dar por terminada la presente causa, todas las cantidades anteriormente mencionadas que son consignadas por la demandada de la siguiente manera: Dos Cheques de Gerencia del Banco provincial Nos. 00156353 y 00156340, por las cantidades de Bs. 7.142.401,93 y Bs. 17.837.841,49, respectivamente, y la suma en efectivo de Bs. 419.357,27, cantidades estas que la parte demandante declara recibir en este acto. Por su parte el trabajador reclamante con su apoderado señala estar inconforme con la consignación efectuada por el patrono, reservándose el derecho de reclamar por asunto aparte aquellos conceptos sobre los cuales tenga inconformidad. En consecuencia insisten en señalar su inconformidad con el monto anteriormente señalado y consignado por el patrono. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: Solicito al Tribunal considere satisfecha el monto del pago consignado. Ambas parte solicitan al Tribunal les expida copias certificadas de la presente acta. En este estado el Tribunal en vista que la mediación a sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA el presente acuerdode conformidad con el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente acuerdo dandole caracter de cosa Juzgada, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, y así mismo ordena cerrar el presente asunto y remitirlo al deposito del archivo Judicial Es todo. Término se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA



LAS PARTES COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA,

ABOG. YRAIMA BETANCOURT
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