REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH05-L-2001-000060
PARTE ACTORA. HERNAN GONZALEZ IPARRAGUIRRE
APODERADOS DEL ACTOR. JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO Y MIGUEL A ANZOLA C
PARTE DEMANDADA. FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL C.A. ( FRICO)
APODERADOS DE LA DEMANDADA. HUGO A DIZA, PAULA A GONZALEZ Y OTROS
MOTIVO. TRABAJO
En el dia de despacho de hoy, comparecen por ante este Tribunal el abogado MIGUEL A ANZOLA CRESPO. abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°31.267, apoderado del actor y por la parte demandada la ciudadana ELAYNE PROFETA MONTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.333.,903 y de este domicilio, en su carácter de representante de la demandada, asistida por el abogado DIOGENES CRESPO M, inpreabogado N° 11.822, quienes han llegado al siguiente acuerdo. Cancelar la cantidfad de Bs.29.696.048,17 de la forma siguiente. el 31-10-04, la cantidad de Bs.9.501.512,05, distribuidos de la forma siguiente. Un pago de Bs.6.731.512,05 a favor del reclamante un segundo pago a favor del abogado Miguel A Anzola por las costas judiciales de Bs.2.700.000,00, mas Bs.2.770.000,00 correspondiente al pago de la experticia realizada.Para el 30-11-04, la suma de B.6.731.512,00 a favor del demandante y el 31-01-05, la cantidad de Bs.13.463.024,10 a favor del demandante, este Tribunal en Vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenuniables del Trabajador ni normas de Orden publuico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas
El apoderado del actor
Por la demandada.
Abogado asistente de la demandada,
La Secretaria
Hilda de Quiñones.
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