REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001345

DEMANDANTE: ANDRES GODOY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.705.764 de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.407

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON- DINOSAURIO, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.560.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las dos y cuarenta y cinco de la Tarde (02:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, ANDRES GODOY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.705.764 de este domicilio, asistido por la MARIA VICTORIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.407 y por la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON- DINOSAURIO, C.A., el abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.560, quien consigna en este acto poder a fin de que se le devuelva el original y se deje copia certificada en autos. El Tribunal acuerda lo solicitado, dejando copia certificada en autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declara que al trabajador le corresponden como diferencia de Prestaciones Sociales, la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.150.000,oo), el cual será cancelado el día CINCO (5) de noviembre de 2004.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados. Así mismo, aduce que no se le adeuda nada mas por este concepto, ni por ningún otro.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez,

Abg. Ana Sonia Sanchez

La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jimenez
Los Presentes,