REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000477

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ, MODESTO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ y ARISTIDES JOSE MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.302.244, 9.553.673 y 13.519.820 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el IPSA bajo Nro. 95.569.

PARTE DEMANDADA: ISAAC VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.534.049.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.374.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre 2004 siendo las doce y media (12:30), concurrieron ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 7.302.244, y su apoderado judicial, abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el IPSA bajo Nro. 95.569 por la parte actora, t por la parte demandada, el ciudadano ISAAC VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.534.049, y su apoderado judicial, abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.374. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), los cuales serán cancelados en fecha 10 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: La parte demandada acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar, ya que la cantidad ofrecida por el demandado, comprende los beneficios que el mismo demandado a través del libelo de demanda que dio inicio al presente proceso, entendiéndose canceladas aquellas cantidades que puedan corresponderle.
El Lugar de pago será la U.R.D.D.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ


Abg ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ


Los Presentes.-