REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KK01-X-2004-000042
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000689

El Dr. Wilmer Muñoz, Juez Sexto de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 09 de Septiembre de 2004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2004-000689, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 17 de Septiembre del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.




COMPETENCIA

Cumplidos los demás trámites procedímentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, el Juez inhibido en el acta de fecha 09 de Septiembre del año en curso, cursante al folio 2 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… omisis ordinal 8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:

“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”


Siendo que del acta de inhibición se observa lo siguiente:
“Por cuanto a mi persona correspondió conocer como juez de control N 3 en el presente asunto, donde se realizo la audiencia preliminar en fecha 16 de Julio de 2004, en el cual se admitió la Acusación presentada por el Ministerio Publico, las pruebas ofrecidas en contra de los acusados José Nelo y Juan Carlos Gallardo Suárez, y decreto la apertura del juicio oral y publico, y a fin de mantener la imparcialidad en el presente caso, es por lo que me inhibo de conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8 del articulo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el ord 8° del artículo 86 del código orgánico procesal penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad del juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones, estima procedente acotar lo siguiente:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III, de la Jurisdicción, Capítulo VI, de la Recusación y la Inhibición, prevé, entre otras, el procedimiento a seguir cuando se trata de la inhibición de un funcionario incurso en una de estas causal.

Cabe destacar que, el artículo 89 eiusdem, prevé:

Constancia. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.

Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta presentada, donde consta la inhibición en cuestión, suscrita por el Juez Inhibido, esta Alzada, considera, que la misma no ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha debido plantear su inhibición asentándola en un acta personalizada, ya que en la misma aparece firmada por la Secretaria de Sala (firma ilegible) por lo que se deja de observar el dispositivo legal transcrito supra, debiendo tener en cuenta el mismo en próximas oportunidades.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Dr. Wilmer Muñoz, por encontrase incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Septiembre Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. José Julián García

El Juez Profesional, (S) El Juez Titular,

Dr. Amalio Ramón Avila Marcano Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Gregoria Suarez

ASUNTO: KK01-X-2004-000042
LL/pch.