REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO: KP01-R-2004-000220
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005905

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS WILFREDO AGÜERO PINEDA, asistido por la abogada EMELIS CAROLINA VIGANONI MARQUINA, en contra decisión de fecha 10-05-04, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO marca Fiat, clase automóvil, tipo sedán, modelo Uno s, color gris vinci, placas KAK-12V, uso: Particular, serial de carrocería 9BD45824014482889, Año: 2001, Serial de motor: 7215813.

Recibido el asunto en esta Alzada en fecha 19-08-2004, la Corte de Apelaciones, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter la suscribe.

El recurso en cuestión fue admitido en fecha 26 de agosto del año en curso, por considerar la Corte que no concurren ninguno de los presupuestos a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para su inadmisibilidad y en atención a lo previsto en el artículo 450 ejusdem.


CONSIDERACIONES PREVIAS

Constan en el presente asunto, las siguientes actuaciones:

Al folio 1, cursa escrito de solicitud suscrito por el ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda con el fin de que se le sea entregado el vehículo antes mencionado.

Al folio 2, cursa escrito remitido por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico donde se le notifica al Ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda que se Niega la entrega del vehículo solicitado ya que aun cuando el documento Notariado es Autentico, los seriales del vehículo se encuentran falsos y desincorporados.

A los folios 3 al 4, cursa Documento de Venta pura y simple entre los ciudadanos Olinto Manuel Vivas Fonseca (vendedor) y Carlos Wilfredo Agüero Pineda (comprador), Copia del documento Notariado de la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Al folio 11, cursa Acta Policial donde se deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 28 de Noviembre donde fue retenido el vehículo objeto de la investigación por los efectivos de la Fuerzas Armadas Policiales.

Al folio 42, cursa experticia realizada por expertos designados a los fines de establecer la autenticidad o falsedad de los recaudos, donde arroja como conclusión que el documento de compra venta de la Notaria Publica Primera de Barquisimeto son Auténticos.

Al folio 44, se encuentra notificación de la Fiscalia Primera donde Niega la Entrega del vehículo.

Al folio 48, cursa escrito por parte del ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda, donde solicita al Juez de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la entrega material del vehículo.

Al folio 51 al 55 cursan los siguientes documentos:
Original de documento de compra venta, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto.
Original de Certificado de Origen N: AA-94255, de fecha 30-10-2001.
Original de Factura de Venta al Contado, emanado de AUTORINOCO C.A.

A los folios 61 al 63, cursa oficio por parte del Notario Publico Primero donde remite a la Juez de control 6 Dra. Carmen Teresa Bolívar Portilla Fotostato Certificado del documento anotado bajo el Nro 17, tomo 80 de fecha 11-10-02.

A los folios 98 al 100, cursa escrito emanado del Tribunal de Control 6 donde niega la entrega material del vehículo solicitado y ordena la remisión al despacho del Fiscal Primero del Ministerio Publico la presente causa.

Al folio 103, cursa escrito por parte del ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda donde solicita la entrega del vehículo en Guarda y Custodia.

Al folio 104, cursa notificación por parte del Tribunal de Control donde no efectúa pronunciamiento alguno por cuanto en fecha 10-05-04 se Negó la entrega del bien solicitado.

Al folio 105, cursa escrito de Apelación suscrito por el ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda, representado por la Abg. Emelis Carolina Viganoni Marquina.

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

El recurrente alega en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:

“… Ante tal decisión y tal como consta en autos del presente asunto, se deja claramente demostrado que al momento de adquirir el vehículo ya descrito, le di cumplimiento a lo establecido por la ley, siendo la Notaría Pública Primera de este Estado quien avala y da fe de dicha compra. Escapa de mis manos el contactar el documento que de acuerdo a diligencias practicadas por el Ministerio Público resultó FALSO (certificado de origen).
En virtud de lo expuesto y al haber demostrado fehacientemente que adquirí el referido vehículo de buena fe y apegado a lo establecido en el artículo 794 del Código Civil venezolano vigente aunado a que el objeto del presente asunto no está siendo reclamado por otro solicitante que al igual que mi persona alegue la propiedad del mismo, es por lo que acudo ante su competente autoridad para que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se imparta justicia en el presente asunto, toda vez que esta situación me ha perjudicado enormemente en virtud de que éste vehículo era mi medio de trabajo y por consiguiente en la actualidad me encuentro en circunstancias verdaderamente difíciles en lo que concierne a la manutención de mi familia…(omisis)



RESOLUCION DEL RECURSO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda, asistido por la abogada Emelis Carolina Viganoni Marquina, se observa que el mismo tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal N° 6 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Juez Carmen Teresa Bolívar Portilla, de fecha 10 de Mayo de 2004, en la cual negó la entrega del vehículo marca Fiat, tipo sedán, modelo Uno, color gris, placa KAK-12V, uso particular, año 2001, serial de carrocería 9BD458224014482889.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de dictar pronunciamiento en cuanto al Recurso de Apelación planteado, por el ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda, considera en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público debe devolver los objetos incautados en el desarrollo de la investigación, cuando éstos no sean de utilidad para el proceso mismo y que en caso de retraso injustificado por parte de la Representación Fiscal, a tales efectos, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control y demostrar en prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos, para que le sean entregados el objeto u objetos incautados. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución cuando aquellas personas exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.


Por consiguiente y en atención a lo anterior, asi como a la decisión recurrida, esta Alzada, considera que la titularidad de la propiedad del vehículo no puede ser atribuible a persona alguna, ya que existen dudas suficientes para determinar la procedencia del vehículo reclamado, en virtud de que conforme a la Experticia de Seriales y Avalúo Real, practicado al vehículo, en fecha 01-12-2002, por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, concluyeron que la chapa identificadora de la carrocería ubicado en el frontal del vehículo se encuentra desincorporada, por lo que visto esto procedieron a verificar el serial de seguridad ubicado en el interior del vehículo donde se lee la cifra 9BD45824014482889, es FALSO y que el serial de motor 1215813 es FALSO, siendo lo pertinente colocar el vehículo a la orden del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y director de la investigación, a fin de realizar cualquier otra diligencia que derive, si fuera el caso, en la identificación precisa y exacta del mencionado vehículo. Así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, esta Corte la Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda, debidamente asistido por la abogada Emelis Carolina Viganoni Marquina.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal N° 6 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que negó la entrega del Vehículo, marca Fiat, clase automóvil, tipo sedán, modelo Uno s, color gris vinci, placas KAK-12V, uso: Particular, serial de carrocería 9BD45824014482889, Año: 2001, Serial de motor: 7215813, al ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda.

TERCERO: ORDENA la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, a fin de cumplir con lo establecido en la presente decisión, para lo cual se insta al Aquo a realizar los trámites necesarios para ello.

Se CONFIRMA asi la decisión apelada.

Regístrese, notifíquese las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los ___ días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. José Julián García

El Juez Profesional, El Juez Titular,

Dr. Amalio Ramón Avila Marcano Dr. Leonardo López
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

ASUNTO: KP01-R-2004-000220
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005905
LL/pch.