REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-R-2004-OOO365
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-O16785
El presente asunto se recibe en fecha 17-09-2004, en esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Edgardo Antonio Méndez Barreto, asistido por la abogada Blanca Gabriela Hernández, el día 19-08-2004, en contra de la decisión dictada en fecha 29-07-2004, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Perla Rondón, que Acordó la solicitud de Desestimación de la Denuncia presentada por la Representación Fiscal.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el Aquo sin que la Representante del Ministerio Público contestara el Recurso de Apelación propuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.
Recibido en esta Alzada el asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran el presente asunto, que el cómputo ordenado por el Aquo y realizado por la Secretaria del Tribunal, fue en base a la publicación de la decisión en fecha 29-07-2004, siendo lo correcto, comenzar a contar a partir del día 12-08-2004, día siguiente a la notificación al ciudadano Edgardo Antonio Méndez Barreto, a pesar de que ésta no fue realizada de manera personal, es evidente la diligencia al dorso de dicha boleta realizada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde dejó constancia que la misma fue entregada al ciudadano Iván Sánchez, cédula de identidad N° 5.252.737, quien dijo ser residente y quien se comprometió a entregarla, por lo que considera este Tribunal A-quem que desde esta fecha (12-08-04, día siguiente a la notificación) hasta el día 19-08-2004, transcurrieron seis (6) días contínuos siguientes a la notificación, por encontrarse el proceso en fase preparatoria. Asi se establece.
Ahora bien, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco dias contados a partir de la notificación. (Subrayado y negrillas de esta Alzada)
Asi mismo al artículo 172 ejusdem, señala:
Dias Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. (Subrayado y negrillas de esta Corte).
Estando el caso in examine, en fase preparatoria y siendo el caso de que el recurrente quedó notificado el día 11-08-2004 y a los efectos de la interposición del recurso correspondientes se comienza a contar a partir del día siguiente contínuo a su notificación, es decir a partir 12-08-2004 y por cuanto el escrito de impugnación fue presentado en fecha 19-08-04, es decir al sexto (6) día contínuo siguiente a su notificación, encontrándose evidentemente extemporánea dicha apelación.
De manera pues, que al quedar demostrado que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano Edgardo Antonio Méndez Barreto, asistido por la abogada Blanca Gabriela Hernández, fue interpuesto extemporáneamente y en consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Superioridad Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación, propuesto por el ciudadano Edgardo Antonio Méndez Barreto, asistido por la abogada Blanca Gabriela Hernández, en contra de la decisión dictada en fecha 29-07-2004, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Perla Rondón, que acordó la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Representación Fiscal.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional, (S) El Juez Titular,
Dr. Amalio Ramón Avila Marcano Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000365
LL/pch.
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