REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-R-2004-OOO399
El presente asunto se recibe en fecha 22-09-2004, en esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública María Eugenia Chávez, el día 08-09-2004, en su carácter de Defensora de la ciudadana Francis Carolina Figueredo, en contra de la decisión dictada en fecha 20-08-2004, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Alvaro Javier Guerrero Acosta, que le Negó a su defendida el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el Aquo sin que la Representante del Ministerio Público contestara el Recurso de Apelación propuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.
Recibido en esta Alzada el asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran el presente asunto, que el cómputo ordenado por el Aquo y realizado por la Secretaria del Tribunal, fue en base a la notificación personal que se hiciera de la Defensa Pública María Eugenia Chávez, siendo esto en fecha 24-08-2004, es por lo que el lapso para presentar el recurso de apelación correspondiente, comenzó a correr a partir del día 25-08-2004, día siguiente a dicha notificación, venciendo el lapso, tal y como lo señala la secretaria en fecha 01-09-2004, por estar el asunto principal en fase de ejecución y por lo tanto, debe computarse por días hábiles, observando esta Alzada que el presente Recurso fue interpuesto en fecha 08-09-2004.
Ahora bien, visto lo anterior es conveniente recordar el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado y negrillas de esta Alzada)
Asi mismo al artículo 172 ejusdem, señala:
Dias Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los dias serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. (Subrayado y negrillas de esta Corte).
Estando el caso in examine, en fase de ejecución y siendo el caso de que la recurrente quedó notificada el día 24-08-2004 y que el escrito de impugnación fue presentado en fecha 08-09-04, encontrándose evidentemente extemporánea dicha apelación. Asi se establece.
De manera pues, que al quedar demostrado que el Recurso de Apelación propuesto por la abogada María Eugenia Chávez, Defensora Pública, en su condición de defensora de la ciudadana Francis Carolina Figueredo Adames, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Superioridad Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación, propuesto por la Defensora Pública María Eugenia Chávez, en su condición de Defensora de la ciudadana Francis Carolina Figueredo Adames, en contra de la decisión dictada en fecha 20-08-2004, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Alvaro Javier Guerrero Acosta, que Negó a su defendida el Beneficio de Régimen Abierto.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional, (S) El Juez Titular,
Dr. Amalio Ramón Avila Marcano Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000399
LL/pch.
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