REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-000309
PONENTE: DR. LEONARDO LOPEZ APONTE
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2, a cargo de la Abg. Nora Zumaya Valera, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus, solicitado en fecha 22 de Agosto del 2004, por la ciudadana TERALDIN CRISTINA PASTRAN FREITEZ, asistida por el abogado Luis Fidhel González, a favor del ciudadano Julio César Bastidas, con la finalidad de que se le restableciera la situación jurídica infringida, tal como era la libertad, en virtud de que había sido detenido por funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Recibido el asunto en esta Alzada, en fecha 31 de Agosto de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana Yeraldin Cristina Pastrán Freitez, asistida por el abogado Luis Fidhel Gonzáles, actuando en el carácter de concubina del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, la cual fue declarada Sin Lugar por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Sin Lugar el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narraron los accionantes en su solicitud cursante a los folios 1 y 2 entre otras cosas, lo siguiente:
“… El Domingo 15, de agosto del presente año, el ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS fue objeto de un robo aproximadamente a las 11:00 de la noche (pm), en el barrio Prados de Occidente, ubicado en la vía Quibor, al comienzo de la Av. Circunvalación Norte de esta ciudad – sentido oeste-este-. Y fue objeto su humanidad de cuatro disparos de arma de fuego; posteriormente fue trasladado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara al Centro Asistencial Antonio María Pineda el dia 16-08-04, donde recibió diagnóstico y tratamiento médico de urgencia, que demuestro a través de la EPICRISIS, emanada por el médico tratante del Centro Asistencial; donde se demuestran las lesiones por arma de fuego. Durante toda su estadía en el Centro Asistencial fue objeto de detención a través de esposas, que imposibilitaban su libertad individual.
Es el caso que después de practicarse la operación médica respectiva y dado de alta del Centro Asistencial fue trasladado el 19-08-04, al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ubicado en el Municipio Unión de la ciudad de Barquisimeto, en la calle 30, donde permanece detenido en contra de su voluntad, incluso desde el 16-08-04, cuando los funcionarios policiales lo trasladaron al mencionado Centro Asistencial; sin tener conocimiento de orden judicial alguna que medie sobre el particular, ni estar a la orden del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o no haber cometido delito in fraganti; violando en consecuencia el precepto Constitucional citado que establece: …
En consideración que no se tiene conocimiento de orden judicial alguna que imponga de su arresto o detención en la mencionado sede policial; ni haber sido puesto a la orden de autoridad judicial alguna de conformidad con el precepto Constitucional citado, ni haber sido puesto a la orden del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el lapso de doce horas a partir del momento de la aprehensión en la hipótesis delito in fraganti - que en el particular desconozco – de conformidad con el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal ; es por ello que fundamento la presente solicitud de amparo en garantía del Derecho a la Libertad en consideración 27, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicito se expida el respectivo mandamiento de habeas corpus y se proceda de conformidad con el artículo 39 y siguientes de la Ley Orgánica sobre la materia; o en su defecto ordene al mencionado Cuerpo Policial poner al detenido inmediatamente a la orden del Ministerio Público o a la autoridad judicial a los fines legales consiguientes ...(omissis)”
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
En fecha 22 de Agosto del 2004, la Juez de Control N° 2, Abg. Nora Zumaya Valera, ordena la apertura de la correspondiente averiguación sumaria y en consecuencia se ordenó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para que informe dentro del plazo de 24 horas los motivos de la privación de libertad del referido ciudadano.
En consecuencia, se infiere que para que proceda el Recurso de Habeas Corpus es condición sine qua non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso sub-examine, no se cumple, pues de los autos se desprende que para la fecha en que se dictó la decisión del Tribunal de Control, el quejoso se encontraba a la orden del Tribunal de Control N° 3, en libertad, quien lo privó de su libertad en fecha 23-08-2004, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, según dejó constancia el Aquo en la decisión consultada y según oficio s/n, de fecha 23 de Agosto de 2004, suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el cual señala que el ciudadano: JULIO CESAR BASTIDAS se encuentra detenido en este Recinto Policial, desde el 19-08-04, a la orden del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° KP01-S-2004-019417.
Cursa al folio 13, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Sin Lugar el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana Yeraldin Cristina Pastrán Freitez, actuando con el carácter de concubina del ciudadano Julio César Bastidas y debidamente asistida por el abogado Luis Fidhel González.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que al ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS, se encuentra a la orden del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, cesando asi la supuesta Violación del Derecho que dio origen al presente recurso. (subrayado por esta Alzada).
En consecuencia, la decisión consultada que declaró Sin Lugar el recurso de Amparo, interpuesto por la ciudadana Yeraldin Cristina Pastrán Freitez, actuando en el carácter de concubina del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS y debidamente asistida por el abogado Luis Fidhel Gonzáles, está ajustada a derecho, a pesar de que no argumento jurídicamente su decisión, tan sólo se limito a señalar lo siguiente:
“Revisado como ha sido el presente asunto y visto el oficio N° 4924 suscrito por el Jefe del Departamento de Control de Detenido, donde participa que el ciudadano Julio César Bastidas titular de la cédula de identidad N° 19.741.019, ingreso a ese recinto policial el día día (sic) 19-08-04, es por lo que este Tribunal Declara sin lugar el Amparo de habeas Corpus, por cuanto en Audiencia Celebrada en el día 23-08-04 a las 4:25 p.m. el prenombrado ciudadano esta incurso en el asunto KP01-S-2004-19417, quedando privado preventivamente de su libertad por el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal quedando recluido en calidad de depósito en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara hasta el día en que sea celebrado el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la representación Fiscal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.” (omissis) (Subrayado de esta Alzada)
Es por lo anterior que esta Superioridad, CONFIRMA la decisión que Declara Sin Lugar el Amparo específico de Habeas Corpus, no sin antes recordarle al Aquo, que en futuras decisiones cuando actúe en sede constitucional, deberá fundamentar las decisiones que a bien dicte, conforme a los lineamientos establecidos en la sentencia producida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-01-2000 (Caso Emery Mata Millán), la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, asi mismo deberá considerar lo señalado en el artículo 173 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
1.- PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02, a cargo de la Abg. Nora Zumaya Valera, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS.
2.- SEGUNDO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los _____ días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. José Julián García
La Juez Titular El Juez Titular
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO N° KP01-O-2004-000309
LL/pch.
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