REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-R-2004-OOO326
El presente asunto se recibe en fecha 31-08-2004, en esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos Arnoldo Rangel Mendoza, el día 29-07-2004, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Jonathan Piña, en contra de la decisión dictada en fecha 05-07-2004, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Carmen Teresa Bolívar Portilla y fundamentada en fecha 07-07-2004, que le decretó a su defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el Aquo sin que la Representante del Ministerio Público contestara el Recurso de Apelación propuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.
Recibido en esta Alzada el asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran el presente asunto, que la decisión fue dictada en fecha 05-07-2004 y que la defensa se encontraba presente al momento de dictarse la misma, es decir que se encontraba debidamente notificado de dicha decisión, a pesar de que fue fundamentada en fecha 07-07 del año en curso por el Aquo y aunado a que la quien recurre manifiesta que no fue notificado, considera esta Alzada que efectivamente si lo esta, es decir, quedó notificado de la decisión que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido Jonathan Piña, desde el momento de la celebración de la audiencia, quedando asi plasmado: “…Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado”.
Por su parte el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado y negrillas de esta Alzada)
Asi mismo al artículo 172 ejusdem, señala:
Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. (Subrayado y negrillas de esta Corte).
Observa esta Superioridad que por cuanto en el caso in examine, se encuentra en fase preparatoria y siendo el caso de que el recurrente quedó notificado desde el mismo momento en que fue dictada la decisión apelada y que el escrito de impugnación fue presentado en fecha 29-07-04, encontrándose evidentemente extemporáneo dicha apelación.
De manera pues, que queda demostrado que el Recurso de Apelación propuesto por el abogado Carlos Arnoldo Rangel Mendoza, Defensor Privado, del ciudadano Jonathan Omeris Piña Chirinos, fue interpuesto extemporáneamente y siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Superioridad Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación, propuesto por el Abog. Carlos Arnoldo Rangel Mendoza, Defensor Privado del ciudadano Jonathan Omeris Piña Chirinos, en contra de la decisión dictada en fecha 05-07-2004, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abog. Carmen Teresa Bolívar Portilla, que le decretó a su defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. José Julián García
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000326
LL/pch.
|